Artículo 10 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la carrera de los policías se va a manejar según lo que marca este Reglamento, pero también respeta lo que dicen otras leyes más importantes, como la Ley General y la Ley del Sistema. Si hay algo que no esté cubierto en este Reglamento, se van a usar como "apoyo" esas otras leyes, más la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En otras palabras, primero se aplica este Reglamento, y si falta algo, se complementa con esas otras reglas. Todo esto es parte de cómo se organiza el ingreso de los policías a su trabajo.
Texto oficial
Artículo 10.- El Servicio Profesional de Carrera Policial se sujetará a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General y en la Ley del Sistema. Será de aplicación supletoria al presente Reglamento, lo previsto en la Ley General, la Ley del Sistema, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS INSTITUCIONALES QUE INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL SECCIÓN I DEL INGRESO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.