Artículo 9 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías que forman parte del Servicio Profesional de Carrera Policial se rigen por varias leyes, como la Constitución y otras normas. Además, el nombramiento de un policía puede cancelarse en cualquier momento si no cumple con lo que pide la ley o si deja de cumplir los requisitos para mantenerse en el puesto. Por último, la Subsecretaría es quien decide cómo se organiza y funciona este sistema de carrera policial.
Texto oficial
Artículo 9.- Las relaciones jurídicas entre la Secretaría y el personal policial que pertenezca al Servicio Profesional de Carrera Policial, se sujetarán a lo establecido en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General, la Ley del Sistema y demás normatividad aplicable. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con la normatividad aplicable, y en caso de que no acrediten o cumplan con los requisitos de permanencia. Las bases para la operación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial serán establecidas por la Subsecretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.