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Artículo 102 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El horario de los policías depende de lo que necesite el servicio en su área de trabajo. Pueden tener turnos como: trabajar 12 horas y descansar 24, trabajar 15 horas y descansar 33, o trabajar 12 horas y descansar 12 entre semana. También hay turnos de 24 horas seguidas con 48 de descanso, y para grupos especiales, como la policía femenil o fuerzas de tarea, son 27 horas de trabajo por 45 de descanso. Tu jefe debe decirte por escrito qué horario te toca antes de que empieces, pero si por alguna razón te lo dice de palabra, tiene que confirmarlo por escrito en menos de 24 horas, explicando por qué lo hizo así. Eso sí, pase lo que pase, nadie puede trabajar más de 27 horas sin parar.

Texto oficial

Artículo 102.- El horario del personal policial, estará sujeto a las necesidades del servicio que desempeñe cada una de las Unidades Administrativas, por lo que se podrán tomar en consideración, de manera enunciativa mas no limitativa, algunos de los siguientes turnos o jornadas: I. Doce horas de servicio, por veinticuatro horas francas; II. Quince horas de servicio, por treinta y tres horas francas; III. Doce horas de servicio, por doce horas francas de lunes a viernes; IV. Veinticuatro horas de servicio, por cuarenta y ocho horas francas, o V. En el caso de cuerpos especiales como Femenil, Fuerza de Tarea, Unidad Metropolitana de Operaciones Especiales, entre otros Agrupamientos, será de veintisiete horas de servicio, por cuarenta y cinco horas francas. El horario asignado al personal policial deberá ser notificado por escrito a través del superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado, o bien, por el superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en servicio, previamente a la implementación del mismo, salvo que, derivado de la situación que prevalezca, el superior se vea precisado a comunicarlo verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito en un término no mayor a veinticuatro horas, anotando el motivo y la hora de la orden dada. Independientemente del horario asignado al personal policial, las horas de servicio no podrán exceder de veintisiete horas continuas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.