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Artículo 103 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En términos simples, este artículo habla de la puntualidad de los policías. Si llegan hasta 15 minutos después de su hora de entrada, se considera un retardo, pero no una falta grave. Sin embargo, si acumulan tres retardos en un mes, o si llegan 16 minutos o más tarde, ya se considera como si no hubieran ido a trabajar (inasistencia). Si un policía llega 16 minutos o más tarde, su jefe le va a ordenar que se vaya a su casa de inmediato. También se considera inasistencia si simplemente no se presenta 16 minutos después de su hora de entrada. La única forma de perdonar estas faltas es si pasa algo imprevisto o una situación de fuerza mayor, como una emergencia de verdad que le impida llegar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 103.- La puntualidad en el servicio es fundamental en el debido cumplimiento de las funciones policiales por lo que se considerará retardo a la tolerancia que se permite al personal policial a partir del primer minuto y hasta el minuto quince posterior a la hora de entrada fijada a su servicio asignado. Asimismo, se constituirán como inasistencia del personal policial los supuestos siguientes: I. Cuando el personal policial acumule tres retardos durante el mes calendario correspondiente; II. Cuando el personal policial se presente a partir del minuto dieciséis posterior a la hora de entrada fijada a su servicio asignado, en cuyo caso el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado, o bien, por el superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en servicio, le ordenará se retire de las instalaciones, y III. Cuando el personal policial no se presente a partir del minuto dieciséis posterior a la hora de entrada fijada a su servicio asignado. Los supuestos anteriores podrán justificarse cuando exista un caso fortuito o una causa de fuerza mayor que impida la asistencia del personal policial a su servicio. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abrogan el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de noviembre de 2020, el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero de 2010, así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. Se derogan las disposiciones de otros ordenamientos legales que se contrapongan al presente ordenamiento. QUINTO. Dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, las Comisiones Técnicas de Profesionalización y de Selección y Promoción deberán convocar sesión de clausura o extraordinaria, en el que se apruebe el acuerdo de disolución de las mismas, al término de la cual, inmediatamente deberá celebrarse la sesión de instalación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. Los asuntos que se encuentren a cargo de las Comisiones Técnicas de Profesionalización y de Selección y Promoción, pasarán a la competencia de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, por conducto de la Dirección General de los Órganos Colegiados. Para tal efecto, deberán entregarse a dicha Dirección General, los expedientes, archivos, bases de datos y demás elementos vinculados con dichos asuntos. SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las menciones a la Dirección General de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia previstas en otras leyes y ordenamientos, se entenderán referidas a la Dirección General de los Órganos Colegiados y su estructura orgánica, respecto a las facultades que por virtud del presente Reglamento hayan sido modificadas hasta en tanto se expidan las nuevas disposiciones que regulen su adecuado funcionamiento. Asimismo, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las menciones a la Dirección General de Carrera Policial previstas en otras leyes y ordenamientos, se entenderán referidas a la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Policial y su estructura orgánica, respecto a las facultades que por virtud del presente Reglamento hayan sido modificadas hasta en tanto se expidan las nuevas disposiciones que regulen su adecuado funcionamiento. SÉPTIMO. El personal policial y personas servidoras públicas que actualmente ocupen un cargo de estructura, podrán solicitar su incorporación al Servicio Profesional de Carrera Policial, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, misma que determinará los requisitos y el procedimiento para dicha incorporación. OCTAVO. Los procedimientos administrativos de separación, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se seguirán sustanciando hasta su resolución de conformidad a la legislación aplicable en la fecha en que se dictó el acuerdo de inicio, por la Dirección General de los Órganos Colegiados que asume sus atribuciones en términos del presente Reglamento. NOVENO. A partir de la instalación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, la Dirección General de los Órganos Colegiados y la citada Comisión, se encargarán de sustanciar y resolver, respectivamente, los procedimientos de separación extraordinaria que se instruyan al personal policial, por incumplimiento a los requisitos de permanencia. DÉCIMO. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, resolverá los procedimientos de separación derivados de incumplimiento a los requisitos de permanencia con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, financieros y materiales que tengan asignados las Comisiones Técnicas de Profesionalización y de Selección y Promoción, se transferirán a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, en términos de las atribuciones conferidas en el presente Reglamento. DÉCIMO SEGUNDO. La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y demás autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un término no mayor a ciento ochenta días naturales para actualizar la normatividad complementaria que asegure el adecuado funcionamiento del presente Reglamento. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LIC. PABLO VÁZQUEZ CAMACHO. - FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.