Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14296/3
Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que alguien meta la pata en su chamba no significa que solo le caiga un castigo. Aquí la regla es clara: si un trabajador de la Fiscalía de la CDMX falla, puede tener una sanción interna por no seguir las reglas del trabajo, pero aparte puede enfrentar otras consecuencias. Por ejemplo, si además cometió un delito o hizo algo ilegal en lo administrativo, eso se castiga por separado. Cada tipo de falta se revisa en su propio terreno, sin que una perdone o elimine a la otra.

Texto oficial

Artículo 3. La responsabilidad disciplinaria prevista en el presente ordenamiento es independiente de la responsabilidad administrativa, penal o de cualquier otra naturaleza en que pudiera incurrir el personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por el incumplimiento de sus obligaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.