REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica a todas las personas que trabajan en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, sin importar su cargo. Su objetivo es establecer y organizar las reglas de disciplina dentro de la institución. Estas reglas se basan en la Constitución de México, la Constitución de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas con la seguridad y el funcionamiento de la Fiscalía. En pocas palabras, es el manual que dice cómo deben comportarse los servidores públicos de la Fiscalía.
- Art. 2Este artículo dice que el régimen disciplinario son las reglas que deben seguir los trabajadores de la Fiscalía de la CDMX, especialmente los que hacen investigaciones o llevan casos. Su objetivo es que cumplan con su trabajo, actúen con ética y respeten los Derechos Humanos. También define qué obligaciones tienen, qué faltas pueden cometer y qué castigos o correctivos les pueden aplicar. Además, explica cómo se investigan y sancionan sus malas conductas, siempre respetando su derecho a defenderse (debido proceso). Todo esto sirve para que la Fiscalía sea honesta, clara en lo que hace y la gente confíe en ella.
- Art. 3Que alguien meta la pata en su chamba no significa que solo le caiga un castigo. Aquí la regla es clara: si un trabajador de la Fiscalía de la CDMX falla, puede tener una sanción interna por no seguir las reglas del trabajo, pero aparte puede enfrentar otras consecuencias. Por ejemplo, si además cometió un delito o hizo algo ilegal en lo administrativo, eso se castiga por separado. Cada tipo de falta se revisa en su propio terreno, sin que una perdone o elimine a la otra.
- Art. 4Las autoridades que aplican este reglamento tienen que actuar con apego a la ley, sin favoritismos, de manera justa, rápida y profesional. También deben ser honestas, respetar los derechos humanos y considerar las diferencias entre hombres y mujeres en su trabajo. Además, están obligadas a ser transparentes, a permitir que cualquier persona pida información pública y a proteger tus datos personales. Si por su trabajo llegan a saber información privada o secreta, tienen la obligación de cuidarla y no difundirla.
- Art. 5Quiere decir que cualquier persona que trabaje en la Fiscalía de la CDMX tiene la obligación de ayudarte y darte toda la información, documentos o facilidades que necesites, siempre y cuando sea para cumplir con lo que dice esta ley. O sea, si eres ciudadano y necesitas algún dato o apoyo de un servidor público de la Fiscalía para algo relacionado con esta ley, ellos están obligados a dártelo sin ponerte trabas. No importa si es información técnica o papeleo administrativo, deben proporcionarlo. Esto aplica para que las autoridades puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 6Este artículo dice que hay otras leyes que se pueden usar para llenar los vacíos de este reglamento. Si hay un tema que no está explicado aquí, puedes revisar esas otras leyes como la Ley General de Seguridad Pública o el Código Nacional de Procedimientos Penales. Son como un plan B para resolver dudas o situaciones que este reglamento no cubre. En pocas palabras, sirven de apoyo para no dejar nada sin resolver.
- Art. 7El Artículo 7 solo sirve para definir las palabras importantes que se usan en todo el reglamento. Te explica, por ejemplo, que cuando dice "Código Nacional" se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales, y "Ley General" es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También aclara quiénes son los distintos tipos de personal de la Fiscalía: el policial (los investigadores), el pericial (los expertos como forenses) y el ministerial (los agentes del Ministerio Público). Además, define a las autoridades que investigan, procesan y deciden sobre las faltas disciplinarias, como la Unidad de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia. En pocas palabras, es como el diccionario del reglamento para que todos entiendan lo mismo cuando lo lean.
- Art. 8El Artículo 8 dice que hay cuatro áreas dentro de la Fiscalía General que se encargan de aplicar este reglamento: la Unidad de Asuntos Internos, el Consejo de Asuntos Internos, el Consejo de Honor y Justicia, y la Coordinación General de Administración. Cada una tiene un papel específico, pero lo importante es que estas autoridades son las que vigilan y deciden sobre cómo se cumplen las reglas. La Sección I empieza a hablar específicamente de la Unidad de Asuntos Internos, que investiga y atiende asuntos internos de la institución.
- Art. 9La Unidad de Asuntos Internos es un equipo que depende directamente del jefe o la jefa de la Fiscalía General. Su trabajo principal es investigar cuando el personal importante de la Fiscalía (como fiscales o agentes) no cumple con sus obligaciones y eso puede ser una falta disciplinaria. Si encuentran algo, también pueden iniciar el proceso para sancionar al responsable. Al hacer su labor, esta unidad debe seguir reglas como actuar con legalidad, ser objetiva, eficiente, no dejar cabos sueltos, buscar siempre la verdad, considerar la perspectiva de género y respetar los derechos humanos.
- Art. 10El artículo 10 dice cómo está organizada la Unidad de Asuntos Internos, que es como el área que revisa si los empleados de la Fiscalía actúan correctamente. Esta unidad tiene dos partes principales: una Dirección General de Atención Inmediata, que atiende los casos urgentes, y otra Dirección General de Procedimientos Disciplinarios, que se encarga de los procesos para sancionar faltas. Esta última, a su vez, tiene dentro dos direcciones separadas: una de Investigación y otra de Sustanciación (que es la que prepara el expediente del caso), y ambas trabajan de forma independiente para evitar conflictos. Además, la Unidad puede tener otras áreas que se definan en el reglamento, en acuerdos del Fiscal General o en su estructura oficial.
- Art. 11La Unidad de Asuntos Internos es como un departamento que vigila el trabajo de los fiscales, policías y otros empleados de la Fiscalía. Su trabajo principal es atender quejas de la gente, pero solo si son cosas leves que se puedan arreglar rápido, sin armar un expediente grande. Si la queja no es de su competencia, orientan a la persona y la mandan con la autoridad correcta. También pueden hacer supervisiones, como visitas sorpresa o revisar expedientes en línea, para detectar fallas. Si encuentran algo mal, pueden dar recomendaciones preventivas o iniciar investigaciones formales si es necesario, y hasta proponer castigos leves sin abrir un proceso.
- Art. 12El Consejo de Asuntos Internos es un grupo de personas dentro de la Fiscalía General que tiene la facultad de castigar a los peritos y ministerios públicos que cometan faltas en su trabajo. Pero antes de aplicar un castigo, la Unidad de Asuntos Internos investiga lo que pasó y lleva a cabo todo el proceso como marca la ley. En pocas palabras, primero investigan, después deciden si te castigan.
- Art. 13El Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General está formado por el jefe o la jefa de la Fiscalía, que será quien presida las reuniones, y por los encargados de varias áreas importantes. Entre esos miembros están, por ejemplo, el titular de la Unidad de Asuntos Internos (que funge como secretario ejecutivo pero no puede votar), el de la Fiscalía Anticorrupción y el de la Fiscalía de Delitos Electorales, entre otros. Todos los demás pueden votar, menos el primero. Solo el presidente del Consejo puede nombrar a alguien que lo reemplace en las juntas.
- Art. 14El Consejo de Asuntos Internos tiene varias facultades importantes. Recibe y decide qué hacer con los asuntos que le lleguen a través de su Secretaría Ejecutiva. También resuelve los casos disciplinarios contra el personal de peritos y ministerios públicos por posibles faltas. Puede ordenar que se notifiquen las decisiones a las áreas de administración, a los jefes de los involucrados y al servidor público responsable. Además, aprueba las actas de las sesiones, el calendario anual de reuniones y todo lo necesario para que funcione bien.
- Art. 15El que preside el Consejo de Asuntos Internos puede decidir qué temas se van a tratar en las juntas. También es quien dirige esas juntas, y si hay un empate en una votación, él o ella tiene el voto decisivo para romperlo. Puede invitar a jefes de otras áreas de la Fiscalía, pero solo para que opinen, sin que tengan derecho a votar. Además, puede nombrar a alguien más que lo reemplace cuando no pueda asistir. Por último, tiene otras funciones que le den las reglas correspondientes.
- Art. 16El jefe de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Asuntos Internos tiene varios poderes y deberes. Puede juntar a todos para las juntas normales según el calendario ya aprobado, y también puede llamar a juntas urgentes avisando con un día de anticipación si lo cree necesario. Antes de cada junta, debe mandar la lista de temas a tratar y los papeles importantes al presidente del Consejo para que los apruebe, y a los miembros del Consejo con tres días de anticipación en juntas normales o un día en las urgentes. También tiene que llevar un registro de cada junta, pasar lista, ver si hay suficientes personas para tomar decisiones, dirigir la junta, contar los votos en voz alta y avisar a las autoridades y al personal involucrado sobre las decisiones finales. Además, debe guardar todos los archivos de acuerdos y resoluciones, proponer el calendario anual de juntas y un informe de actividades, y representar al Consejo en juicios o trámites legales.
- Art. 17Las personas Vocales del Consejo de Asuntos Internos tienen estos poderes: pueden ir a las juntas del Consejo, participar en las pláticas y votar. Antes de cada junta, deben leer y checar los proyectos que se van a votar. En las juntas, pueden decir si están a favor o en contra de algo y proponer otras soluciones. También tienen que darle seguimiento a los acuerdos que ya se tomaron y firmar la lista de asistencia, los acuerdos y las actas de las juntas. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que les pida este Reglamento o las leyes relacionadas.
- Art. 18Las personas invitadas al Consejo de Asuntos Internos solo pueden hacer tres cosas: 1) ir a las juntas del Consejo, pero solo para dar su opinión, no para votar; 2) explicar los temas que les toquen según su trabajo; y 3) firmar que asistieron y las minutas de lo que se trató en esas juntas. Es como si fueran invitados especiales que ayudan con su experiencia, pero sin poder de decisión.
- Art. 19El Consejo de Honor y Justicia es un grupo de personas dentro de la Fiscalía que tiene la autoridad para decidir si se le impone un castigo a un policía que cometió una falta. Antes de tomar esa decisión, la Unidad de Asuntos Internos investiga lo que pasó y sigue un proceso formal para revisar el caso. Básicamente, este Consejo se encarga de aplicar sanciones disciplinarias a los agentes de policía cuando hacen algo mal, pero solo después de que ya se investigó a fondo el asunto.
- Art. 20El Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General está formado por el jefe de la Policía de Investigación, quien lo preside, y por estos servidores públicos: el titular de Asuntos Internos, que actúa como secretario pero no vota; y cuatro policías de carrera con rango mínimo de Comandante, que son elegidos por el jefe de la Policía y aprobados por el Fiscal General. Solo el presidente del Consejo puede nombrar a un suplente que lo represente en las reuniones.
- Art. 21El Consejo de Honor y Justicia tiene varias funciones importantes. Puede recibir los casos que le mande la Unidad de Asuntos Internos para resolverlos. También decide sobre castigos a policías que cometan faltas en su trabajo. El Consejo ordena que se avise a los jefes y al policía involucrado sobre lo que se resuelva en cada caso. Además, aprueba las actas de sus reuniones y define su propio calendario para sesionar.
- Art. 22El jefe del Consejo de Honor y Justicia puede hacer varias cosas: decide qué temas se van a tratar en las juntas, ya sean normales o especiales, y también es quien dirige esas juntas. Si hay un empate en una votación, él tiene el voto decisivo para romperlo. Puede invitar a jefes de otras áreas de la Fiscalía a las juntas, pero solo para que den su opinión, sin poder votar. También puede nombrar a un policía de investigación para que lo reemplace en las juntas. Y por último, tiene otras funciones que le den las reglas del Consejo o las leyes aplicables.
- Art. 23El secretario o secretaria del Consejo de Honor y Justicia tiene estas funciones: 1. Citar a reuniones normales según el calendario que ya aprobó el Consejo. 2. Citar a reuniones urgentes con solo un día de aviso, si él o ella lo considera necesario. 3. Preparar la lista de temas a tratar y los documentos de cada reunión, y enviarlos al presidente del Consejo para que los autorice. 4. Mandar esa lista y documentos a los miembros del Consejo con tres días de anticipación para reuniones normales, o con un día para las urgentes, para que los revisen antes de la junta. 5. Llevar el registro de cada reunión, pasar lista, verificar si hay suficientes miembros presentes, dirigir la junta, tomar votaciones y anunciar los resultados. 6. Avisar a las autoridades y al personal de policía que esté en un proceso disciplinario sobre las decisiones que tomó el Consejo. 7. Redactar las actas (documentos oficiales) de las reuniones y presentarlas al Consejo para que las aprueben. 8. Guardar y cuidar los expedientes con las actas, acuerdos y resoluciones que aprobó el Consejo. 9. Hacer y proponer el calendario anual de reuniones normales y el informe de actividades del año. 10. Representar al Consejo en juicios o procesos legales donde esté involucrado o tenga interés. 11. Dar seguimiento para que se cumplan los acuerdos del Consejo. 12. Hacer todo lo demás que le pidan este reglamento u otras leyes aplicables.
- Art. 24Las personas que son Vocales del Consejo de Honor y Justicia tienen estos poderes y tareas: primero, tienen que ir a las juntas, tanto las normales como las especiales, y pueden opinar y votar. Segundo, antes de cada junta deben leer y estudiar los proyectos que se van a discutir y votar. Tercero, pueden votar a favor o en contra de los temas que se traten, y también pueden sugerir otras formas de resolver los problemas. Cuarto, deben checar que se cumplan los acuerdos que se tomen entre todos los miembros. Quinto, tienen que firmar los acuerdos, las decisiones y las actas de las juntas. Y por último, cualquier otra tarea que les dé este reglamento o las leyes aplicables.
- Art. 25Las personas invitadas al Consejo de Honor y Justicia pueden hacer tres cosas: ir a las juntas normales y especiales del Consejo, y dar su opinión, pero no pueden votar; presentar los temas que les toquen; y firmar la lista de quién asistió y las actas de las juntas donde estuvieron.
- Art. 26La Coordinación General de Administración es la parte de la Fiscalía que se encarga de hacer cumplir las decisiones que se toman en los procesos disciplinarios contra los empleados que investigan delitos. En otras palabras, si un fiscal o alguien de su equipo comete una falta, esta oficina es la responsable de aplicar el castigo o la sanción que se haya decidido. Actúa como el área que ejecuta lo que otros ya resolvieron, pero solo para el personal que trabaja directamente en las investigaciones. No se mete en lo que pasa en otras áreas de la Fiscalía.
- Art. 27La Coordinación General de Administración tiene varias tareas relacionadas con las investigaciones y sanciones del personal. Debe darle a la Unidad de Asuntos Internos toda la información que necesite para hacer investigaciones disciplinarias. También tiene que aplicar medidas temporales, como suspensiones, que ordene la Secretaría Ejecutiva, y anotarlas en el expediente del empleado. Además, debe registrar los castigos y las sanciones finales que se impongan al personal en su expediente. Por último, puede hacer otras tareas que le asignen este reglamento u otras normas.
- Art. 28Este artículo dice que las personas que trabajan en la Fiscalía General (como fiscales y agentes) cometen una falta en el trabajo cuando no cumplen con estas reglas: tienen que respetar los derechos humanos, seguir un código de ética, atender a víctimas de delitos y no participar en actos de corrupción. También deben tratar a todos con respeto, evitar el acoso sexual y no filtrar información secreta de las investigaciones. Si no hacen caso, pueden meterse en problemas por no cumplir con su deber.
- Art. 29Este artículo dice que las faltas disciplinarias se dividen en dos tipos: las no graves y las graves. Las no graves son las que están en una lista específica del artículo 28, como las fracciones II, IV, VII y otras hasta la LI. Las graves son las que están en otra lista del mismo artículo, como las fracciones I, III, V y hasta la XLVIII. Esto sirve para saber qué tipo de castigo le toca a cada falta, según lo grave que sea.
- Art. 30Este artículo dice que una falta que normalmente no es grave puede volverse grave si cumple con alguna de estas condiciones: si el error causa un daño serio o difícil de arreglar en una investigación penal, si perjudica de manera muy importante al servicio público o a la Fiscalía, si afecta gravemente los derechos de los ciudadanos o de las personas involucradas en un juicio, o si el empleado ya había sido castigado antes por cometer la misma falta.
- Art. 31El Artículo 31 dice que la Unidad de Asuntos Internos (la que investiga a los propios trabajadores de la Fiscalía) puede tomar medidas temporales para asegurar que la investigación se haga bien. Por ejemplo, puede impedir que escondan o destruyan pruebas, que sigan cometiendo la falta, o que dañen el dinero o bienes de la Fiscalía. También puede quitar esas medidas cuando ya no sean necesarias.
- Art. 32Si alguien del Ministerio Público o de la policía está siendo investigado por una falta, se le pueden aplicar medidas para proteger a la persona que se quejó. Por ejemplo, le pueden prohibir que se acerque al quejoso, a su familia o a los testigos, o que los intimide o moleste. También lo pueden cambiar de área de trabajo de manera temporal, o incluso suspenderlo de su cargo mientras dura la investigación. En casos extremos, le pueden quitar sus herramientas de trabajo, como armas, equipos o acceso a los sistemas de la Fiscalía, para evitar que siga causando problemas.
- Art. 33El artículo 31 dice que si alguien está acusado de algo grave en su trabajo, se le puede suspender de manera temporal solo si otras medidas más ligeras (como una advertencia o vigilancia) no sirven para proteger lo que la ley busca. Esta suspensión puede durar hasta que termine todo el proceso disciplinario, pero solo si siguen existiendo las razones por las que se aplicó. Si esas razones desaparecen, la suspensión se debe quitar o cambiar de inmediato.
- Art. 34Si la Unidad de Asuntos Internos decide suspender de manera provisional a un trabajador, tiene que explicar claramente por qué lo hace, con base en la ley y los hechos del caso. Esa decisión debe avisarse a la Coordinación General de Administración, al empleado afectado y a su jefe directo, a más tardar tres días hábiles después de que se tome el acuerdo. La Coordinación General de Administración tiene que hacer los trámites para que la suspensión se cumpla desde la fecha en que se ordenó. El jefe directo debe separar al empleado de su puesto de inmediato, apenas reciba la notificación. Por último, el empleado suspendido tiene que devolverle a su jefe todos los bienes que se le hayan dado para hacer su trabajo.
- Art. 35Si un trabajador de base (que no es de confianza) está siendo investigado por alguna falta y lo suspenden mientras se resuelve el caso, tiene derecho a que le sigan pagando una parte de su sueldo. Concretamente, le deben dar el 30% de su salario normal y todos los beneficios de seguridad social, como el seguro médico o las prestaciones de ley. Ese 30% es justo para que pueda cubrir lo básico mientras dura el proceso.
- Art. 36Cuando un juez o autoridad decide una suspensión temporal (como una pausa en un proceso), todas esas decisiones se tienen que guardar en un cuadernillo especial, que es como un folder aparte. Ese folder debe ir pegado al expediente principal de la investigación y al del procedimiento por faltas. Además, la oficina encargada de la administración también tiene que meter esas decisiones en el expediente administrativo de la persona involucrada. Así todo queda registrado en varios lugares para que no se pierda nada.
- Art. 37Los correctivos disciplinarios son castigos rápidos que se aplican para mantener el orden, el respeto y que el trabajo en la Fiscalía General funcione bien. Se aseguran de que el personal clave cumpla con sus obligaciones. Las medidas posibles son: un llamado de atención de palabra, un llamado de atención por escrito, pedir disculpas públicamente o realizar trabajo comunitario.
- Art. 38Este artículo dice que se pueden aplicar medidas suaves para corregir a un empleado, pero solo si cometió una falta que no es lo suficientemente grave como para merecer un castigo formal. Para que esto aplique, se tienen que cumplir cuatro condiciones: primero, que la falta no sea grave según el reglamento; segundo, que el empleado ya haya arreglado el problema o se comprometa a hacerlo; tercero, que la falta no haya causado daños irreparables al proceso legal, a los ciudadanos, a las partes de un juicio penal, al servicio público o a la Fiscalía; y cuarto, que el empleado nunca haya recibido una medida correctiva o castigo por una falta igual o parecida antes.
- Art. 39El artículo dice que los castigos por faltas disciplinarias los aplica directamente el jefe inmediato de la persona que cometió la falta. La Unidad de Asuntos Internos puede proponerle a ese jefe que ponga un castigo, pero no lo decide ella. Para que el castigo sea válido, tiene que estar bien explicado por escrito, ser justo, necesario y acorde a la falta cometida. Además, todo debe quedar registrado en el expediente del trabajador, con ayuda de la oficina de administración.
- Art. 40Si alguien del personal comete una falta que merezca un castigo, el Consejo de Honor y Justicia o el de Asuntos Internos decide si se le aplica una sanción disciplinaria. Eso no quita que además pueda recibir otro tipo de castigo, como uno penal o administrativo, por la misma acción. En otras palabras, pueden caerle varias consecuencias distintas por lo que hizo.
- Art. 41Cuando cometas una falta en el trabajo, el castigo que te pongan debe ser justo según qué tan grave sea lo que hiciste. Si la falta no es muy grave, te pueden suspender sin sueldo por máximo 30 días. Pero si la falta es grave, te pueden quitar el puesto y correrte del trabajo.
- Art. 42Cuando se va a decidir el castigo para un servidor público que cometió una falta, se deben tomar en cuenta varias cosas: qué tanto daño le hizo a su trabajo o a la Fiscalía, si afectó a la ciudadanía, la situación económica de quien cometió la falta, cómo y dónde pasó, su puesto y años de servicio, si lo hizo a propósito o por descuido, si ya lo había hecho antes y si sacó algún provecho personal.
- Art. 43El artículo 43 dice que, si pasa mucho tiempo desde que ocurrió una falta, ya no se puede castigar al policía que la cometió. Ese tiempo empieza a contar desde el día siguiente de la falta, o cuando la falta dejó de hacerse si fue algo que duró varios días.
- Art. 44Si alguien comete una falta no grave, el tiempo máximo para iniciar un proceso disciplinario es de tres años; si es grave, el plazo se extiende a siete años. Ese plazo se llama prescripción, que es como un límite de tiempo para que te puedan sancionar. Si el proceso ya empezó formalmente, ese reloj se detiene y ya no cuenta el tiempo que llevaba. En pocas palabras, si no te inician el procedimiento dentro de esos años, la falta se "borra".
- Art. 45Cuando se investigue algo o se lleve un procedimiento según este reglamento, todo debe hacerse siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley. En todo momento se tienen que respetar los derechos humanos del personal que trabaja directamente en el asunto, y también hay que cumplir con las reglas básicas del proceso. Además, se deben seguir principios como que todo sea legal, justo, objetivo, eficiente, coherente y basado en lo que realmente pasó, no solo en suposiciones.
- Art. 46El artículo dice que hay cinco razones por las que se puede cancelar un procedimiento disciplinario (un proceso para sancionar a un trabajador). La primera es que haya pasado el tiempo límite para castigar, llamado prescripción. La segunda, si la autoridad que investiga no tiene la facultad para hacerlo. La tercera, si ya hay otro proceso abierto o una decisión final sobre la misma persona y los mismos hechos. La cuarta, si no se encuentra evidencia de que cometió una falta o no se demuestra su culpa. La quinta, si no hay suficientes pruebas o razones legales para justificar el castigo.
- Art. 47El sobreseimiento significa que se cierra el caso sin castigo. Esto pasa cuando: 1) ya no es válido seguir el proceso por alguna razón que marca el reglamento, o 2) la falta que se le acusaba a la persona ya no es delito porque se eliminó la regla. La Unidad de Asuntos Internos tiene la obligación de revisar esto por su cuenta o si alguien lo pide, y puede cerrar el caso en cualquier momento del proceso. En pocas palabras, si ya no hay motivo legal para seguir, el asunto se termina.
- Art. 48Este artículo dice que cuando un servidor público (un trabajador del gobierno) esté en un proceso disciplinario (un castigo por faltas), hay ciertos avisos oficiales que deben entregársele directamente a él, ya sea en su casa o en su correo electrónico que haya registrado para esto. Esos avisos importantes son, por ejemplo, cuando lo citan a dar su versión, cuando le imponen una medida temporal como suspensión, o cuando le dan la decisión final del caso. Esos avisos empiezan a valer al día hábil siguiente de que se los entreguen. Si el trabajador no tiene registrado ningún domicilio o correo, entonces pueden pegar el aviso en un lugar público llamado "estrados", y ahí el aviso se hace válido tres días hábiles después de ponerlo.
- Art. 49Este artículo dice que los tiempos que marca este Reglamento empiezan a contar un día después de que te notifiquen algo oficialmente. Si esos tiempos están en días, solo cuentan los días hábiles, o sea, de lunes a viernes, sin incluir sábados, domingos ni días festivos que marque la ley. Pero si los plazos están en meses o años, se toman en cuenta todos los días del año, incluso fines de semana y festivos.
- Art. 50Este artículo dice que las autoridades que investigan faltas disciplinarias pueden pedirte información o documentos. Si te los piden, estás obligado a entregarlos tal como te los soliciten. Si no lo haces sin una razón válida, te pueden meter en problemas legales o administrativos. Te tienen que dar un plazo de entre 3 y 15 días hábiles para que entregues lo que piden. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una sola prórroga, pero solo por causas muy justificadas y especiales. Esa prórroga no puede durar más de la mitad del plazo original que te dieron.
- Art. 51En los procesos donde se investigan faltas o malos comportamientos de servidores públicos, se pueden usar varios tipos de pruebas, como lo que digan los testigos, lo que opine un experto (perito), papeles, objetos, inspecciones o lo que declare la persona investigada, siempre y cuando sean legales, tengan relación con el caso, sean útiles y ayuden a aclarar los hechos. Además, cualquier autoridad (policía, fiscalía, etc.) está obligada a ayudar a los que investigan, entregando documentos, objetos o información en el momento que se los pidan.
- Art. 52El artículo dice que se pueden juntar varios expedientes (carpetas de investigación) en un solo caso si hay personas del gobierno acusadas de faltas que están conectadas entre sí, o si una misma persona cometió varias faltas relacionadas. Esto ahorra tiempo y evita repetir trámites. La "atención inmediata" es cuando el caso es tan leve o urgente que se resuelve rápido, sin todo el proceso largo.
- Art. 53Cualquier persona puede presentar una queja en contra del personal que realmente trabaja en la institución (los que hacen las funciones principales, no los jefes). Puedes hacerlo aunque no quieras dar tu nombre, es decir, de manera anónima. Solo tienes que usar los canales que la Fiscalía haya puesto a disposición, ya sea en papel (físicos), por internet (digitales o electrónicos).
- Art. 54La Dirección General de Atención Inmediata es la encargada de recibir las quejas contra el personal de la Fiscalía por posibles faltas disciplinarias. Cuando alguien presenta una queja, le asignan un número de folio para darle seguimiento. Después, verifican de manera preliminar si la queja tiene indicios de una falta disciplinaria real cometida por algún trabajador de la Fiscalía. Si los hechos no tienen que ver con faltas disciplinarias internas, entonces te orientan sobre a dónde acudir o envían el caso a la autoridad que sí pueda atenderlo.
- Art. 55Este artículo dice que cuando una queja sea sobre un asunto que sí le toca investigar a la Unidad de Asuntos Internos, la Dirección General de Atención Inmediata le dará prioridad a resolver rápido aquellos problemas que se puedan arreglar fácilmente o con recomendaciones obligatorias. Además, esta Dirección puede decidir no enviar la queja a la autoridad que investiga si se cumplen las condiciones para aplicar un castigo al empleado involucrado, según el reglamento. En ese caso, la Dirección le propondrá al jefe directo de ese empleado que le imponga el castigo correspondiente.
- Art. 56Si el problema que reportaste no se puede resolver rápido y fácil, el área de Atención Inmediata mandará tu queja y todos los documentos relacionados a la Dirección General de Procedimientos Disciplinarios. Eso lo hacen para que esa dirección ordene una investigación formal por medio de la Dirección de Investigación. En otras palabras, si el asunto es más complicado, lo pasan a los que sí pueden investigar a fondo. Así, tu queja no se queda sin respuesta, solo cambia de manos para que la revisen con más cuidado.
- Art. 57Cuando alguien presenta una queja, la Dirección de Investigación la recibe, inicia una investigación y le asigna un número de expediente. También puede investigar por su cuenta si se entera de una posible falta, sin necesidad de que alguien se queje. La persona que hizo la queja no es parte del proceso, porque esto es solo para corregir y prevenir problemas internos dentro de la Fiscalía, no para resolver un conflicto entre dos personas.
- Art. 58La Dirección de Investigación tiene que hacer todo lo necesario para juntar pruebas y aclarar los hechos de un caso. Esas investigaciones deben seguir reglas como la legalidad (actuar conforme a la ley), la imparcialidad (sin favorecer a nadie), la objetividad (basarse en hechos), la eficiencia (sin perder tiempo), la exhaustividad (revisar todo a fondo), la verdad material (buscar la realidad de los hechos), la perspectiva de género (considerar las diferencias entre hombres y mujeres) y el respeto a los Derechos Humanos. Además, si durante su trabajo encuentran algo que pueda ser un delito o una falta administrativa, tienen que avisar a las autoridades correspondientes.
- Art. 59Cuando ya se haya abierto un expediente de investigación, la Unidad de Asuntos Internos puede ordenar medidas para evitar que las cosas empeoren o para asegurar la investigación. Esas medidas pueden ser, por ejemplo, suspender temporalmente al policía investigado o guardar pruebas importantes. Pero solo pueden tomarse si están bien justificadas, explicando las razones legales y los hechos que las apoyan. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de este Reglamento.
- Art. 60Cuando un trabajador está siendo investigado, desde el momento en que la autoridad haga algo que le afecte (como un cateo o una citación), tiene derecho a leer todo el expediente del caso y a presentar pruebas que le sirvan para defenderse. Además, si el trabajador tiene título de licenciado en Derecho y cédula profesional, puede defenderse por sí mismo, pero también puede contratar a un abogado que cumpla con esos requisitos.
- Art. 61El que investiga una falta disciplinaria puede ver cualquier dato que necesite, aunque sea secreto, siempre que tenga que ver con lo que pasó. Si ya tiene suficientes pruebas para echarle la culpa a alguien, debe llamar a esa persona para que dé su versión y decirle cuáles son sus derechos. Cuando ya tenga pruebas claras y completas, la Dirección de Investigación debe cerrar el caso de una de estas tres formas: 1) archivar todo si no procede el castigo, 2) proponer un castigo, o 3) decir que el investigado es probable responsable y mandar el caso a otra área para que lo revise.
- Art. 62Este artículo dice que cuando una investigación interna termina, el documento final debe incluir cierta información básica. Primero, tiene que decir dónde y cuándo se hizo el acuerdo, y qué autoridad lo emitió. También debe explicar cómo empezó el expediente, contar los hechos en orden, y dar los datos completos del servidor público investigado. Además, debe incluir un análisis de las pruebas, decidir si hubo una falta, y decir qué tan grave fue. Por último, debe llevar la firma de la autoridad que hizo la investigación.
- Art. 63Cuando la autoridad investigadora manda el expediente y el acuerdo de conclusión a la Dirección de Sustanciación, esa área tiene tres días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para abrir el caso y asignarle un número de expediente. En ese plazo puede pasar una de tres cosas: desechar el asunto si ve que no procede, pedirle una sola vez a la autoridad investigadora que corrija errores de forma, o aceptar el caso y comenzar el proceso disciplinario.
- Art. 64Cuando empieza un proceso disciplinario contra un servidor público, la autoridad que va a llevar el caso solo puede tomar en cuenta los hechos y la acusación que ya hizo la autoridad investigadora. Ese inicio del proceso se debe avisar a las partes involucradas en un máximo de tres días después de que se decida. Las únicas partes en este proceso son la autoridad que investigó y el trabajador o funcionario acusado de cometer una falta. Al arrancar el proceso, la autoridad que lo lleva debe citar al acusado para que en cinco días entregue su respuesta por escrito, ofrezca las pruebas que quiera y, si lo desea, nombre a un abogado o decida defenderse solo. También tiene que fijar una fecha para una audiencia donde se presenten las pruebas y los argumentos finales, y citar a todos los involucrados. Esa audiencia debe hacerse a más tardar quince días después de que se notifique el inicio del proceso. Si pasa algo imprevisto o de fuerza mayor, se puede aplazar una sola vez.
- Art. 65Si no entregas tus pruebas en el tiempo que te dio la ley, las van a rechazar sin más. La única excepción es si son pruebas "supervenientes", que son aquellas que aparecieron después de que se venció el plazo, o que, aunque existían antes, tú no sabías que estaban ahí. En este último caso, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que no podías conocerlas antes. Esas pruebas sí las puedes presentar hasta antes de que termine la etapa de investigación del juicio.
- Art. 66Si alguien está siendo investigado por una falta disciplinaria, el encargado del caso puede pedir más pruebas por su cuenta o si alguien se lo solicita, sin que eso signifique que la investigación se reinicia. Puede ordenar que se hagan, amplíen o confirmen pruebas, siempre y cuando sirvan para entender mejor los hechos o la responsabilidad del implicado. Si las partes involucradas ofrecen una prueba pero no pueden conseguirla porque no está en su poder o porque la autoridad que la tiene se niega a darla, pueden pedirle al encargado, explicando las razones, que use su poder para obtenerla.
- Art. 67La autoridad que lleva el procedimiento (el que revisa tu caso) tiene que decidir si acepta o rechaza las pruebas que presente el personal que está siendo investigado. Esa decisión debe tomarla en un plazo de tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que ofrezcas las pruebas. Una vez que tome la decisión, debe avisarte a ti y a las demás personas involucradas en un máximo de tres días hábiles más.
- Art. 68El día de la audiencia, tú y la otra parte deben presentarse en la oficina donde se lleva el caso, con una identificación oficial (como INE o pasaporte) y, si aplica, una credencial de trabajo. La autoridad revisa que todos sean quienes dicen ser y luego procede a revisar las pruebas que ya fueron aceptadas. Las pruebas que no necesitan verse en persona, como documentos, simplemente cuentan como presentadas desde que se ofrecieron. Después de las pruebas, te darán chance de dar tus argumentos, ya sea hablando o por escrito. Al terminar, la audiencia se cierra, pero si faltan pruebas importantes, se pospone para otro día, máximo quince días hábiles después.
- Art. 69Cuando termine la audiencia, la autoridad que lleva el caso tiene máximo 3 días hábiles para ordenar que la investigación está cerrada. En ese documento debe explicar con detalles todo lo que pasó: los antecedentes del caso, los hechos que se le atribuyen a la persona, las pruebas que se vieron, los argumentos de ambas partes, cómo se clasifica legalmente la conducta y qué sanción propone. Ese documento se debe entregar a las partes involucradas en un plazo de 3 días hábiles después de que se emitió. Además, se debe enviar a la Secretaría Ejecutiva de la autoridad que resolverá el caso, junto con todo el expediente y sus anexos.
- Art. 70Cuando una investigación de un asunto disciplinario termina, la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que apoya a los que toman decisiones, hace lo siguiente: Primero, revisa que todo esté en orden y estudia el expediente. Luego, prepara un borrador de la decisión final. Después, arma la lista de temas que se van a tratar en la junta y se la muestra al jefe del consejo para que la apruebe. Por último, manda una invitación a los miembros del consejo por oficio (físico o correo electrónico) con la fecha, hora y si la junta será en persona o por internet; esta junta debe hacerse en máximo diez días desde que la Secretaría recibió el caso, y la invitación incluye el orden del día, los proyectos de resolución y todos los documentos del caso.
- Art. 71Cuando llegue el día y la hora de una junta, la Secretaría Ejecutiva va a pasar lista para ver quién está presente y checar si hay el número suficiente de personas para empezar. Para que la junta sea válida, tiene que estar al menos la mitad más uno de los miembros que pueden votar. Si no se junta esa cantidad, la sesión se reagenda para que se haga dentro de los dos días hábiles siguientes.
- Art. 72El artículo explica cómo funciona una reunión para tomar decisiones importantes. Cuando ya hay suficientes personas (quórum), alguien explica los temas a tratar y presenta un proyecto de resolución para cada uno. Los miembros del Consejo pueden hablar y, si tienen derecho, votar en voz alta dando sus razones. Al final, se cuentan los votos y se anotan los acuerdos. Las decisiones finales se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra), y si hay empate, quien preside tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 73El Artículo 73 dice que las decisiones finales de un proceso disciplinario ya no se pueden impugnar ni cambiar después de que se dicten. Esas resoluciones deben estar por escrito y tener, como mínimo, los siguientes puntos: el lugar, la fecha y el nombre de la autoridad que decide; una explicación de por qué esa autoridad tiene derecho a resolver el caso; los antecedentes y todo lo que pasó en el proceso; una descripción clara de los hechos que se le acusan al personal; un análisis de las pruebas que se revisaron; si lo que pasó es una falta disciplinaria según el reglamento; la clasificación legal de la falta; si la persona es responsable o no; cuál es el castigo; las consecuencias de la resolución; y las firmas de los que votaron.
- Art. 74El artículo 74 dice que cuando el Consejo encargado termina de resolver un asunto disciplinario, tiene que avisar por escrito a varias personas. Estas son: la autoridad que investigó, la que llevó el caso, el trabajador involucrado, su jefe directo y la Coordinación General de Administración. En pocas palabras, todos los que participaron en el proceso deben recibir una copia escrita de la decisión final.
- Art. 75Cada vez que se haga una junta, se tiene que hacer un documento llamado "acta" donde se anote todo lo que pasó. Ese documento lo deben firmar todos los que estuvieron presentes. En el acta debe ir por lo menos: dónde y cuándo fue la junta, quiénes asistieron, qué temas se trataron, qué decisiones se tomaron, quién se encargará de cumplirlas, otros asuntos que se hayan platicado y a qué hora terminó la sesión.
- Art. 76El proceso para aplicar un castigo comienza justo en cuanto termine la junta donde el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia tomen su decisión. O sea, no hay espera ni pausa, todo sigue de volada. Esto aplica para sanciones que esos consejos determinen, como parte de su trabajo.
- Art. 77La Secretaría Ejecutiva del Consejo debe avisarte por escrito la decisión que tomaron, y tiene 30 días hábiles para hacerlo después de que se haya tomado esa decisión. Ese aviso tiene que incluir la resolución firmada por los miembros del Consejo que votaron, y también la copia del acta de la sesión, firmada por ellos. En otras palabras, si el Consejo decide algo, te mandan un papel oficial con la resolución y el acta para que estés enterado de todo.
- Art. 78La autoridad que lleva el caso debe anotar el castigo que impuso en sus propios archivos, como un expediente interno. También tiene que guardar la decisión oficial que ya fue notificada, junto con el acta de la junta donde se tomó. Esto es para que quede todo por escrito y haya un registro claro de lo que pasó.
- Art. 79La oficina encargada de la administración tiene que hacer los trámites para suspender o dar de baja a un empleado que fue castigado por alguna falta. También debe anotar esa sanción en su expediente personal, como un récord de lo que pasó. Todo esto lo tiene que hacer en un máximo de diez días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que le avisen oficialmente. Eso quiere decir que si te sancionan, la empresa o el gobierno tiene rápido que cumplir con lo que decidieron.
- Art. 80Este artículo dice que, durante un proceso disciplinario, solo puedes impugnar tres tipos de decisiones que tome la autoridad. La primera es cuando decidan comenzar formalmente el proceso en tu contra. La segunda es cuando acepten o rechacen las pruebas que tú, como servidor público, hayas presentado para defenderte. La tercera es cuando den por terminada la investigación y envíen tu caso a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Honor y Justicia o al de Asuntos Internos. Para cualquiera de esas tres situaciones, solo puedes pedir que reconsideren su decisión, no usar otro medio de impugnación.
- Art. 81Si un servidor público recibe una notificación que no le parece justa dentro de un proceso disciplinario, tiene derecho a pedir que la revisen de nuevo. Ese derecho se llama "recurso de reconsideración" y se hace por escrito. Tienes que entregarlo en un plazo de tres días hábiles después de que te notifiquen el acuerdo que quieres impugnar. El escrito se presenta ante la misma autoridad que está llevando el caso.
- Art. 82El artículo explica que, cuando alguien presenta un recurso (como una queja o inconformidad), la autoridad que recibe el escrito tiene 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si lo acepta o lo rechaza. Si lo acepta, el jefe de la Dirección de Sustanciación tiene máximo 5 días hábiles para resolverlo. Después, debe avisarles a todas las personas involucradas y a la autoridad que tiene que cumplir la resolución, en un plazo de 3 días hábiles. En pocas palabras, son tiempos fijos para que el trámite no se quede estancado.
- Art. 83Si alguien presenta una queja y la autoridad decide darle la razón, puede cambiar la decisión original o eliminarla. La dependencia que emitió la primera resolución tiene 5 días hábiles para cumplir con lo que se le ordenó, contando desde que recibe el aviso. Las reglas transitorias dicen que este reglamento aplica desde el día siguiente de su publicación oficial. Además, los casos que ya estaban en proceso se siguen resolviendo con las reglas que había cuando empezaron. La Unidad de Asuntos Internos se encargará de terminar los trámites que antes hacía el Consejo de Honor y Justicia.