Artículo 24 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son Vocales del Consejo de Honor y Justicia tienen estos poderes y tareas: primero, tienen que ir a las juntas, tanto las normales como las especiales, y pueden opinar y votar. Segundo, antes de cada junta deben leer y estudiar los proyectos que se van a discutir y votar. Tercero, pueden votar a favor o en contra de los temas que se traten, y también pueden sugerir otras formas de resolver los problemas. Cuarto, deben checar que se cumplan los acuerdos que se tomen entre todos los miembros. Quinto, tienen que firmar los acuerdos, las decisiones y las actas de las juntas. Y por último, cualquier otra tarea que les dé este reglamento o las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 24. Las personas Vocales del Consejo de Honor y Justicia tienen las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Honor y Justicia con derecho a voz y voto; II. Revisar y analizar con antelación a la sesión los proyectos de resolución de los asuntos establecidos en el orden del día y que serán sometidos a votación; III. Emitir y exponer su voto a favor o en contra respecto de los asuntos que se presenten en las sesiones, así como proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que sean sometidos al Consejo; IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados de forma colegiada por el Consejo de Honor y Justicia; V. Firmar los acuerdos, resoluciones y actas de las sesiones; y VI. Las demás que le confieran el presente Reglamento y la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.