Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o secretaria del Consejo de Honor y Justicia tiene estas funciones: 1. Citar a reuniones normales según el calendario que ya aprobó el Consejo. 2. Citar a reuniones urgentes con solo un día de aviso, si él o ella lo considera necesario. 3. Preparar la lista de temas a tratar y los documentos de cada reunión, y enviarlos al presidente del Consejo para que los autorice. 4. Mandar esa lista y documentos a los miembros del Consejo con tres días de anticipación para reuniones normales, o con un día para las urgentes, para que los revisen antes de la junta. 5. Llevar el registro de cada reunión, pasar lista, verificar si hay suficientes miembros presentes, dirigir la junta, tomar votaciones y anunciar los resultados. 6. Avisar a las autoridades y al personal de policía que esté en un proceso disciplinario sobre las decisiones que tomó el Consejo. 7. Redactar las actas (documentos oficiales) de las reuniones y presentarlas al Consejo para que las aprueben. 8. Guardar y cuidar los expedientes con las actas, acuerdos y resoluciones que aprobó el Consejo. 9. Hacer y proponer el calendario anual de reuniones normales y el informe de actividades del año. 10. Representar al Consejo en juicios o procesos legales donde esté involucrado o tenga interés. 11. Dar seguimiento para que se cumplan los acuerdos del Consejo. 12. Hacer todo lo demás que le pidan este reglamento u otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 23. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Honor y Justicia tiene las siguientes facultades: I. Convocar a sesiones ordinarias según el calendario aprobado en acuerdo emitido por el propio Consejo; II. Convocar con un día de anticipación a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario; III. Formular y remitir el orden del día y la documentación respectiva de las sesiones a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Honor y Justicia para su aprobación; IV. Remitir con tres días de anticipación el orden del día y la documentación respectiva de las sesiones ordinarias, a las personas integrantes del Consejo de Honor y Justicia para su revisión previa a la sesión, y con un día de anticipación cuando se trate de sesiones extraordinarias; V. Registrar la celebración de cada sesión, tomar asistencia, declarar la existencia o inexistencia del quórum, conducir el desarrollo de las sesiones, tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas; VI. Notificar a las autoridades competentes y al personal policial sujeto al procedimiento disciplinario las resoluciones adoptadas por el Consejo de Honor y Justicia; VII. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo de Honor y Justicia y someterlas a la aprobación de éste; VIII. Integrar y resguardar las carpetas de trabajo que integren el registro y archivo de actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por el Consejo de Honor y Justicia; IX. Elaborar y proponer el calendario anual de sesiones ordinarias y el Informe Anual de Actividades del Consejo de Honor y Justicia; X. Representar al Consejo de Honor y Justicia en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que forme parte, o en los que tenga interés jurídico; XI. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Honor y Justicia; y XII. Las demás que le confieran el presente Reglamento y la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.