Artículo 22 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo de Honor y Justicia puede hacer varias cosas: decide qué temas se van a tratar en las juntas, ya sean normales o especiales, y también es quien dirige esas juntas. Si hay un empate en una votación, él tiene el voto decisivo para romperlo. Puede invitar a jefes de otras áreas de la Fiscalía a las juntas, pero solo para que den su opinión, sin poder votar. También puede nombrar a un policía de investigación para que lo reemplace en las juntas. Y por último, tiene otras funciones que le den las reglas del Consejo o las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 22. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Honor y Justicia tiene las siguientes facultades: I. Autorizar el orden del día para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Presidir las sesiones del Consejo de Honor y Justicia; III. Emitir voto de calidad en aquellos casos en que exista empate en los asuntos que se sometan a votación del Consejo de Honor y Justicia; IV. Autorizar la presencia de titulares de otras Unidades Administrativas de la Fiscalía General en calidad de invitados con derecho a voz únicamente; V. Designar a una persona servidora pública de la Policía de Investigación para que la supla en las sesiones celebradas por el Consejo; y VI. Las demás que le confieran el presente Reglamento y la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.