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Artículo 21 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia tiene varias funciones importantes. Puede recibir los casos que le mande la Unidad de Asuntos Internos para resolverlos. También decide sobre castigos a policías que cometan faltas en su trabajo. El Consejo ordena que se avise a los jefes y al policía involucrado sobre lo que se resuelva en cada caso. Además, aprueba las actas de sus reuniones y define su propio calendario para sesionar.

Texto oficial

Artículo 21. El Consejo de Honor y Justicia contará con las siguientes facultades: I. Recibir y acordar los asuntos que sean remitidos por la Unidad de Asuntos Internos a través de su Secretaría Ejecutiva, para efectos de su resolución; II. Resolver los procedimientos disciplinarios seguidos contra el personal policial por faltas disciplinarias; III. Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que notifique las resoluciones de cada caso a la Coordinación General de Administración, a la Jefatura General de la Policía de Investigación, a los superiores jerárquicos del personal policial sujeto al procedimiento y al servidor público responsable; IV. Aprobar las actas de las sesiones que sean elaboradas por la Secretaría Ejecutiva; V. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; VI. Dictar o emitir las resoluciones, acuerdos y demás determinaciones necesarias para su debido funcionamiento; y VII. Las demás que le confieran el presente Reglamento y la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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