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Artículo 20 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General está formado por el jefe de la Policía de Investigación, quien lo preside, y por estos servidores públicos: el titular de Asuntos Internos, que actúa como secretario pero no vota; y cuatro policías de carrera con rango mínimo de Comandante, que son elegidos por el jefe de la Policía y aprobados por el Fiscal General. Solo el presidente del Consejo puede nombrar a un suplente que lo represente en las reuniones.

Texto oficial

Artículo 20. El Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General se integra por la persona titular de la Jefatura General de la Policía de Investigación, quien fungirá como Presidenta del Consejo, y por las personas servidoras públicas siguientes: I. La persona titular de la Unidad de Asuntos Internos, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, quien no tendrá derecho a voto; y II. Cuatro personas integrantes de la carrera policial que deberán tener como mínimo el cargo de Comandante, en calidad de Vocales, quienes serán propuestas por la persona que ocupe la Jefatura General de la Policía de Investigación y aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Honor y Justicia será la única que podrá designar un suplente para que la represente en las sesiones de dicho Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.