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Artículo 25 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas invitadas al Consejo de Honor y Justicia pueden hacer tres cosas: ir a las juntas normales y especiales del Consejo, y dar su opinión, pero no pueden votar; presentar los temas que les toquen; y firmar la lista de quién asistió y las actas de las juntas donde estuvieron.

Texto oficial

Artículo 25. Las personas invitadas del Consejo de Honor y Justicia tienen las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Honor y Justicia, con derecho a voz; II. Exponer los asuntos, cuando sean de su competencia; y III. Firmar la lista de asistencia y las actas de las sesiones a las que acudan. Sección IV. Coordinación General de Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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