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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva del Consejo debe avisarte por escrito la decisión que tomaron, y tiene 30 días hábiles para hacerlo después de que se haya tomado esa decisión. Ese aviso tiene que incluir la resolución firmada por los miembros del Consejo que votaron, y también la copia del acta de la sesión, firmada por ellos. En otras palabras, si el Consejo decide algo, te mandan un papel oficial con la resolución y el acta para que estés enterado de todo.

Texto oficial

Artículo 77. La Secretaría Ejecutiva del Consejo respectivo deberá notificar las resoluciones correspondientes en un plazo de treinta días hábiles posteriores a su dictado, en términos del artículo 74. El oficio de notificación deberá ir acompañado de la resolución firmada por los integrantes que tengan voto del Consejo correspondiente y con el acta de la sesión respectiva suscrita por éstos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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