Artículo 76 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El proceso para aplicar un castigo comienza justo en cuanto termine la junta donde el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia tomen su decisión. O sea, no hay espera ni pausa, todo sigue de volada. Esto aplica para sanciones que esos consejos determinen, como parte de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 76. El procedimiento de ejecución iniciará inmediatamente después de que el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia culminen la sesión en la que dicten la resolución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.