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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso para aplicar un castigo comienza justo en cuanto termine la junta donde el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia tomen su decisión. O sea, no hay espera ni pausa, todo sigue de volada. Esto aplica para sanciones que esos consejos determinen, como parte de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 76. El procedimiento de ejecución iniciará inmediatamente después de que el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia culminen la sesión en la que dicten la resolución correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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