Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14296/75
Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se haga una junta, se tiene que hacer un documento llamado "acta" donde se anote todo lo que pasó. Ese documento lo deben firmar todos los que estuvieron presentes. En el acta debe ir por lo menos: dónde y cuándo fue la junta, quiénes asistieron, qué temas se trataron, qué decisiones se tomaron, quién se encargará de cumplirlas, otros asuntos que se hayan platicado y a qué hora terminó la sesión.

Texto oficial

Artículo 75. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por todos los integrantes presentes que contendrá al menos el lugar, fecha y hora de inicio; lista de asistencia; asuntos sometidos al análisis y discusión; resoluciones dictadas; acuerdos adoptados y responsables de su ejecución; asuntos generales y hora de terminación de la sesión. Sección VI. Ejecución

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.