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Artículo 74 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que cuando el Consejo encargado termina de resolver un asunto disciplinario, tiene que avisar por escrito a varias personas. Estas son: la autoridad que investigó, la que llevó el caso, el trabajador involucrado, su jefe directo y la Coordinación General de Administración. En pocas palabras, todos los que participaron en el proceso deben recibir una copia escrita de la decisión final.

Texto oficial

Artículo 74. Las resoluciones definitivas dictadas en el procedimiento disciplinario por el Consejo correspondiente deberán ser notificadas por escrito a la autoridad investigadora, a la autoridad sustanciadora, al personal sustantivo sujeto al procedimiento, al superior jerárquico de dicho personal y a la Coordinación General de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.