Artículo 73 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 73 dice que las decisiones finales de un proceso disciplinario ya no se pueden impugnar ni cambiar después de que se dicten. Esas resoluciones deben estar por escrito y tener, como mínimo, los siguientes puntos: el lugar, la fecha y el nombre de la autoridad que decide; una explicación de por qué esa autoridad tiene derecho a resolver el caso; los antecedentes y todo lo que pasó en el proceso; una descripción clara de los hechos que se le acusan al personal; un análisis de las pruebas que se revisaron; si lo que pasó es una falta disciplinaria según el reglamento; la clasificación legal de la falta; si la persona es responsable o no; cuál es el castigo; las consecuencias de la resolución; y las firmas de los que votaron.
Texto oficial
Artículo 73. Las resoluciones del procedimiento disciplinario serán definitivas e inatacables. Éstas deberán dictarse por escrito que deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos: I. Lugar, fecha y denominación de la autoridad resolutora; II. Fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad resolutora; III. Antecedentes y secuela procesal del caso; IV. Fijación clara y precisa de los hechos atribuidos al personal sustantivo; V. Valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; VI. Análisis respecto de la posible comisión de un hecho constitutivo de una falta disciplinaria en términos del presente Reglamento y la posibilidad de que la persona investigada haya participado en la misma; VII. Clasificación jurídica de la falta; VIII. Sentido de la resolución, el cual podrá consistir en declarar responsable al personal sustantivo o determinar su ausencia de responsabilidad; IX. Determinación e individualización de la sanción correspondiente; X. Efectos y puntos resolutivos; y XI. Firma de las personas integrantes de la autoridad resolutora con derecho a voto que se encontraban presentes en la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.