- Ley
- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 78
Artículo 78 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que lleva el caso debe anotar el castigo que impuso en sus propios archivos, como un expediente interno. También tiene que guardar la decisión oficial que ya fue notificada, junto con el acta de la junta donde se tomó. Esto es para que quede todo por escrito y haya un registro claro de lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 78. La autoridad sustanciadora deberá registrar la sanción impuesta en sus bases internas de control e integrará la resolución notificada junto con el acta de la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.