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Artículo 78 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que lleva el caso debe anotar el castigo que impuso en sus propios archivos, como un expediente interno. También tiene que guardar la decisión oficial que ya fue notificada, junto con el acta de la junta donde se tomó. Esto es para que quede todo por escrito y haya un registro claro de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 78. La autoridad sustanciadora deberá registrar la sanción impuesta en sus bases internas de control e integrará la resolución notificada junto con el acta de la sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.