Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14296/79
Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina encargada de la administración tiene que hacer los trámites para suspender o dar de baja a un empleado que fue castigado por alguna falta. También debe anotar esa sanción en su expediente personal, como un récord de lo que pasó. Todo esto lo tiene que hacer en un máximo de diez días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que le avisen oficialmente. Eso quiere decir que si te sancionan, la empresa o el gobierno tiene rápido que cumplir con lo que decidieron.

Texto oficial

Artículo 79. La Coordinación General de Administración deberá realizar todas las gestiones administrativas necesarias para formalizar la suspensión o en su caso baja administrativa del personal sustantivo sancionado e inscribir la sanción impuesta en el expediente personal del servidor público en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación por parte de la Secretaría Ejecutiva. CAPÍTULO VIII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.