Artículo 80 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, durante un proceso disciplinario, solo puedes impugnar tres tipos de decisiones que tome la autoridad. La primera es cuando decidan comenzar formalmente el proceso en tu contra. La segunda es cuando acepten o rechacen las pruebas que tú, como servidor público, hayas presentado para defenderte. La tercera es cuando den por terminada la investigación y envíen tu caso a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Honor y Justicia o al de Asuntos Internos. Para cualquiera de esas tres situaciones, solo puedes pedir que reconsideren su decisión, no usar otro medio de impugnación.
Texto oficial
Artículo 80. En el procedimiento disciplinario establecido en el presente Reglamento sólo procederá el recurso de reconsideración contra las resoluciones de trámite que se emitan en la sustanciación de este, y que se enlistan a continuación: I. La que acuerde el inicio formal del procedimiento disciplinario; II. La que acuerde la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la persona servidora pública sujeta al procedimiento; y III. La que acuerde el cierre de instrucción y remisión a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Honor y Justicia o del Consejo de Asuntos Internos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.