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Artículo 81 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público recibe una notificación que no le parece justa dentro de un proceso disciplinario, tiene derecho a pedir que la revisen de nuevo. Ese derecho se llama "recurso de reconsideración" y se hace por escrito. Tienes que entregarlo en un plazo de tres días hábiles después de que te notifiquen el acuerdo que quieres impugnar. El escrito se presenta ante la misma autoridad que está llevando el caso.

Texto oficial

Artículo 81. La persona servidora pública sujeta al procedimiento disciplinario podrá interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad sustanciadora mediante escrito presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo impugnado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.