Artículo 82 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que, cuando alguien presenta un recurso (como una queja o inconformidad), la autoridad que recibe el escrito tiene 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si lo acepta o lo rechaza. Si lo acepta, el jefe de la Dirección de Sustanciación tiene máximo 5 días hábiles para resolverlo. Después, debe avisarles a todas las personas involucradas y a la autoridad que tiene que cumplir la resolución, en un plazo de 3 días hábiles. En pocas palabras, son tiempos fijos para que el trámite no se quede estancado.
Texto oficial
Artículo 82. La autoridad sustanciadora admitirá o desechará el recurso interpuesto en un plazo de tres días hábiles siguientes a su presentación. En caso de admitirse, el recurso deberá ser resuelto por la persona que ocupe la titularidad de la Dirección de Sustanciación en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la admisión del recurso. Dicha resolución deberá notificarse a las partes del procedimiento y, en su caso, a la autoridad que deba darle cumplimiento dentro de los tres días hábiles siguientes a su dictado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.