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Artículo 83 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja y la autoridad decide darle la razón, puede cambiar la decisión original o eliminarla. La dependencia que emitió la primera resolución tiene 5 días hábiles para cumplir con lo que se le ordenó, contando desde que recibe el aviso. Las reglas transitorias dicen que este reglamento aplica desde el día siguiente de su publicación oficial. Además, los casos que ya estaban en proceso se siguen resolviendo con las reglas que había cuando empezaron. La Unidad de Asuntos Internos se encargará de terminar los trámites que antes hacía el Consejo de Honor y Justicia.

Texto oficial

Artículo 83. Los efectos de la resolución del recurso de reconsideración podrán consistir en confirmar, modificar o revocar la determinación recurrida. En caso de que se resuelva la revocación o modificación de la determinación recurrida, la autoridad emisora contará con un plazo de cinco días hábiles para cumplir con la misma, contados a partir de su notificación. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan abrogados el Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, dado a conocer mediante el Aviso FGJCDMX/31/2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2020; así como el Acuerdo FGJCDMX/27/2021 por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y el Aviso FGJCDMX/19/2023 por el que se da a conocer la versión actualizada del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. CUARTO. Las investigaciones y procedimientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolver serán continuados y resueltos conforme a la normatividad vigente al momento del inicio del expediente de investigación respectivo. QUINTO. La Unidad de Asuntos Internos, a través de las Direcciones de Investigación y de Sustanciación, asumirá y continuará la tramitación de las investigaciones y procedimientos disciplinarios que se encontraban en trámite ante el Consejo de Honor y Justicia al momento de la entrada en vigor de este Reglamento. En la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. (Firma) BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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