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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los tiempos que marca este Reglamento empiezan a contar un día después de que te notifiquen algo oficialmente. Si esos tiempos están en días, solo cuentan los días hábiles, o sea, de lunes a viernes, sin incluir sábados, domingos ni días festivos que marque la ley. Pero si los plazos están en meses o años, se toman en cuenta todos los días del año, incluso fines de semana y festivos.

Texto oficial

Artículo 49. Los plazos previstos en el presente Reglamento correrán al día siguiente en que surtan efectos las notificaciones. Aquellos que hayan sido establecidos en días se computarán en días hábiles, por lo que no se considerarán los sábados y domingos, ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables. Los plazos establecidos en meses o años se computarán considerando los 365 días naturales del año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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