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Artículo 50 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades que investigan faltas disciplinarias pueden pedirte información o documentos. Si te los piden, estás obligado a entregarlos tal como te los soliciten. Si no lo haces sin una razón válida, te pueden meter en problemas legales o administrativos. Te tienen que dar un plazo de entre 3 y 15 días hábiles para que entregues lo que piden. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una sola prórroga, pero solo por causas muy justificadas y especiales. Esa prórroga no puede durar más de la mitad del plazo original que te dieron.

Texto oficial

Artículo 50. Las autoridades competentes en materia disciplinaria podrán realizar los requerimientos de información y documentación para la correcta instrumentación de las investigaciones y procedimientos disciplinarios y sus destinatarios estarán obligados a atender los requerimientos en sus términos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza en caso de incurrir en una falta de atención sin causa justificada. Las autoridades competentes otorgarán un plazo de entre tres y quince días hábiles para la atención de sus requerimientos. Este plazo podrá ser ampliado en una sola ocasión por causas extraordinarias debidamente justificadas a petición de los interesados. La ampliación no podrá exceder la mitad del plazo previsto originalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.