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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los procesos donde se investigan faltas o malos comportamientos de servidores públicos, se pueden usar varios tipos de pruebas, como lo que digan los testigos, lo que opine un experto (perito), papeles, objetos, inspecciones o lo que declare la persona investigada, siempre y cuando sean legales, tengan relación con el caso, sean útiles y ayuden a aclarar los hechos. Además, cualquier autoridad (policía, fiscalía, etc.) está obligada a ayudar a los que investigan, entregando documentos, objetos o información en el momento que se los pidan.

Texto oficial

Artículo 51. En las investigaciones y procedimientos disciplinarios serán admisibles las pruebas testimonial, pericial, documental, material, inspección, declaración de parte e instrumental de actuaciones siempre y cuando sean lícitas, pertinentes, idóneas, útiles y conducentes. Cualquier autoridad tiene la obligación de prestar auxilio a las autoridades disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, por lo que deben exhibir cualquier objeto, documento, testimonio o informe en el momento en que sea requerido para ello.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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