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Artículo 52 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que se pueden juntar varios expedientes (carpetas de investigación) en un solo caso si hay personas del gobierno acusadas de faltas que están conectadas entre sí, o si una misma persona cometió varias faltas relacionadas. Esto ahorra tiempo y evita repetir trámites. La "atención inmediata" es cuando el caso es tan leve o urgente que se resuelve rápido, sin todo el proceso largo.

Texto oficial

Artículo 52. La acumulación de expedientes de investigación o expedientes de procedimiento será procedente en los siguientes supuestos: I. Cuando a dos o más personas servidoras públicas se les atribuya la comisión de una o más faltas disciplinarias relacionadas entre sí; y II. Cuando a una misma persona servidora pública se le atribuyan dos o más faltas disciplinarias relacionadas entre sí. Sección II. Atención Inmediata

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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