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Artículo 53 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede presentar una queja en contra del personal que realmente trabaja en la institución (los que hacen las funciones principales, no los jefes). Puedes hacerlo aunque no quieras dar tu nombre, es decir, de manera anónima. Solo tienes que usar los canales que la Fiscalía haya puesto a disposición, ya sea en papel (físicos), por internet (digitales o electrónicos).

Texto oficial

Artículo 53. Las quejas contra el personal sustantivo de la Institución podrán presentarse por cualquier persona, incluso de forma anónima, a través de los canales o medios físicos, digitales o electrónicos habilitados por la Fiscalía General para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.