Artículo 54 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Atención Inmediata es la encargada de recibir las quejas contra el personal de la Fiscalía por posibles faltas disciplinarias. Cuando alguien presenta una queja, le asignan un número de folio para darle seguimiento. Después, verifican de manera preliminar si la queja tiene indicios de una falta disciplinaria real cometida por algún trabajador de la Fiscalía. Si los hechos no tienen que ver con faltas disciplinarias internas, entonces te orientan sobre a dónde acudir o envían el caso a la autoridad que sí pueda atenderlo.
Texto oficial
Artículo 54. La Dirección General de Atención Inmediata recibirá las quejas presentadas contra el personal sustantivo de la Institución por conductas que pudieran constituir faltas disciplinarias y les asignará un folio de atención inmediata. Una vez asignado el folio, dicha Dirección procederá a corroborar preliminarmente los datos e información contenida en la queja para determinar si ésta versa, cuando menos indiciariamente, sobre una posible falta disciplinaria cometida por el personal sustantivo de la Fiscalía General. En caso de que los hechos e información contenida en la queja no sean materia del régimen disciplinario de la Fiscalía General, la Dirección General de Atención Inmediata orientará a la persona quejosa, remitirá o dará vista a la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.