Artículo 55 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una queja sea sobre un asunto que sí le toca investigar a la Unidad de Asuntos Internos, la Dirección General de Atención Inmediata le dará prioridad a resolver rápido aquellos problemas que se puedan arreglar fácilmente o con recomendaciones obligatorias. Además, esta Dirección puede decidir no enviar la queja a la autoridad que investiga si se cumplen las condiciones para aplicar un castigo al empleado involucrado, según el reglamento. En ese caso, la Dirección le propondrá al jefe directo de ese empleado que le imponga el castigo correspondiente.
Texto oficial
Artículo 55. Cuando los hechos materia de la queja sí sean competencia de la Unidad de Asuntos Internos, la Dirección General de Atención Inmediata priorizará la atención y resolución inmediata de aquellas conductas que puedan ser subsanadas o reconducidas a través de medios expeditos o mediante la emisión de opiniones técnicas vinculantes. Adicionalmente, la Dirección General de Atención Inmediata podrá abstenerse de remitir la queja a la autoridad investigadora cuando concurran los requisitos necesarios para imponer un correctivo disciplinario al personal sustantivo señalado en la queja, en términos del presente Reglamento. En este caso, dicha Dirección General realizará la propuesta de imposición de correctivos disciplinarios al superior jerárquico del personal sustantivo que incurrió en la falta disciplinaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.