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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el problema que reportaste no se puede resolver rápido y fácil, el área de Atención Inmediata mandará tu queja y todos los documentos relacionados a la Dirección General de Procedimientos Disciplinarios. Eso lo hacen para que esa dirección ordene una investigación formal por medio de la Dirección de Investigación. En otras palabras, si el asunto es más complicado, lo pasan a los que sí pueden investigar a fondo. Así, tu queja no se queda sin respuesta, solo cambia de manos para que la revisen con más cuidado.

Texto oficial

Artículo 56. Cuando la conducta materia de la queja no pueda ser subsanada o reconducida de forma inmediata y expedita, la Dirección General de Atención Inmediata emitirá un acuerdo mediante el cual remitirá la queja y sus anexos a la Dirección General de Procedimientos Disciplinarios con el fin de que ésta inicie la investigación disciplinaria a través de la Dirección de Investigación. Sección III. Investigación

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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