Artículo 57 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja, la Dirección de Investigación la recibe, inicia una investigación y le asigna un número de expediente. También puede investigar por su cuenta si se entera de una posible falta, sin necesidad de que alguien se queje. La persona que hizo la queja no es parte del proceso, porque esto es solo para corregir y prevenir problemas internos dentro de la Fiscalía, no para resolver un conflicto entre dos personas.
Texto oficial
Artículo 57. La Dirección de Investigación recibirá la queja remitida por la Dirección General de Atención Inmediata, acordará el inicio de la investigación y le asignará un número de expediente. La investigación también podrá iniciarse de forma oficiosa cuando la Unidad de Asuntos Internos tenga conocimiento de una presunta falta disciplinaria derivado del ejercicio de sus facultades de supervisión y monitoreo o a través de cualquier otro medio. Las personas quejosas no serán consideradas como parte en el procedimiento disciplinario, pues su naturaleza y finalidad es de carácter preventivo y correctivo al pretender orientar y mantener la disciplina interna, la obediencia, jerarquía y el correcto funcionamiento institucional de la Fiscalía General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.