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Artículo 58 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Investigación tiene que hacer todo lo necesario para juntar pruebas y aclarar los hechos de un caso. Esas investigaciones deben seguir reglas como la legalidad (actuar conforme a la ley), la imparcialidad (sin favorecer a nadie), la objetividad (basarse en hechos), la eficiencia (sin perder tiempo), la exhaustividad (revisar todo a fondo), la verdad material (buscar la realidad de los hechos), la perspectiva de género (considerar las diferencias entre hombres y mujeres) y el respeto a los Derechos Humanos. Además, si durante su trabajo encuentran algo que pueda ser un delito o una falta administrativa, tienen que avisar a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 58. La Dirección de Investigación realizará todas las diligencias encaminadas a recabar los datos de prueba idóneos y necesarios con el fin de esclarecer los hechos y fundar y motivar adecuadamente sus determinaciones. Las investigaciones disciplinarias deberán observar y acatar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, exhaustividad, verdad material, perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos. Dicha Dirección dará vista a las autoridades competentes en materia penal y administrativa cuando en el ejercicio de sus funciones advierta conductas o hechos que pudieran derivar en responsabilidad de dicha naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.