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Artículo 59 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya abierto un expediente de investigación, la Unidad de Asuntos Internos puede ordenar medidas para evitar que las cosas empeoren o para asegurar la investigación. Esas medidas pueden ser, por ejemplo, suspender temporalmente al policía investigado o guardar pruebas importantes. Pero solo pueden tomarse si están bien justificadas, explicando las razones legales y los hechos que las apoyan. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 59. Una vez iniciado y radicado el expediente de investigación, la Unidad de Asuntos Internos podrá dictar de manera fundada y motivada las medidas precautorias y cautelares que estime pertinentes de conformidad con el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.