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Artículo 48 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un servidor público (un trabajador del gobierno) esté en un proceso disciplinario (un castigo por faltas), hay ciertos avisos oficiales que deben entregársele directamente a él, ya sea en su casa o en su correo electrónico que haya registrado para esto. Esos avisos importantes son, por ejemplo, cuando lo citan a dar su versión, cuando le imponen una medida temporal como suspensión, o cuando le dan la decisión final del caso. Esos avisos empiezan a valer al día hábil siguiente de que se los entreguen. Si el trabajador no tiene registrado ningún domicilio o correo, entonces pueden pegar el aviso en un lugar público llamado "estrados", y ahí el aviso se hace válido tres días hábiles después de ponerlo.

Texto oficial

Artículo 48. La notificación de las determinaciones emitidas en el procedimiento disciplinario que se señalan a continuación deberá realizarse de forma personal en el domicilio físico o electrónico que la persona servidora pública haya señalado para tal efecto: I. La que ordene comparecer al servidor público para recabar su entrevista; II. La que decrete la imposición de una medida precautoria o cautelar; III. La que determine la conclusión del expediente de investigación; IV. La que determine la radicación, admisión e inicio formal del procedimiento o, en su caso, su desechamiento por improcedencia; V. La que resuelva sobre la admisión o desechamiento de pruebas; VI. La que decrete el sobreseimiento del procedimiento disciplinario; VII. La que determine el cierre de instrucción del procedimiento disciplinario y la remisión del asunto a la autoridad resolutora correspondiente; VIII. La resolución definitiva que se dicte en el procedimiento disciplinario por parte de la autoridad resolutora; y IX. Las demás que así determinen las autoridades en materia disciplinaria para su mejor cumplimiento. La notificación personal de estas determinaciones surtirá efectos a partir del día hábil siguiente en que se realicen. En caso de que el servidor público sujeto al procedimiento no haya señalado un domicilio físico o electrónico, las autoridades disciplinarias podrán realizar las notificaciones mediante estrados. Las notificaciones realizadas de esta forma surtirán sus efectos al tercer día hábil siguiente a su fijación en los estrados correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.