Artículo 47 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sobreseimiento significa que se cierra el caso sin castigo. Esto pasa cuando: 1) ya no es válido seguir el proceso por alguna razón que marca el reglamento, o 2) la falta que se le acusaba a la persona ya no es delito porque se eliminó la regla. La Unidad de Asuntos Internos tiene la obligación de revisar esto por su cuenta o si alguien lo pide, y puede cerrar el caso en cualquier momento del proceso. En pocas palabras, si ya no hay motivo legal para seguir, el asunto se termina.
Texto oficial
Artículo 47. Son causales de sobreseimiento las siguientes: I. La actualización o superveniencia de cualquiera de las causales de improcedencia previstas en este Reglamento; y II. La derogación de la falta disciplinaria imputada al presunto responsable. La Unidad de Asuntos Internos deberá analizar y decretar de oficio o a petición de parte la actualización de dichas causales de sobreseimiento en cualquier etapa del procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.