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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay cinco razones por las que se puede cancelar un procedimiento disciplinario (un proceso para sancionar a un trabajador). La primera es que haya pasado el tiempo límite para castigar, llamado prescripción. La segunda, si la autoridad que investiga no tiene la facultad para hacerlo. La tercera, si ya hay otro proceso abierto o una decisión final sobre la misma persona y los mismos hechos. La cuarta, si no se encuentra evidencia de que cometió una falta o no se demuestra su culpa. La quinta, si no hay suficientes pruebas o razones legales para justificar el castigo.

Texto oficial

Artículo 46. Son causales de improcedencia del procedimiento disciplinario las siguientes: I. Prescripción de la facultad sancionadora; II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran competencia de la autoridad que conoce del asunto; III. Exista un expediente de investigación o procedimiento disciplinario en trámite o con resolución firme contra la misma persona y por los mismos hechos; IV. Cuando de los hechos investigados no se advierta la actualización de una falta disciplinaria o no quede demostrada la responsabilidad del personal sustantivo sujeto a la investigación; y V. Cuando no se cuente con elementos fácticos o jurídicos para fundar y motivar la presunta falta y sanción disciplinaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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