Artículo 69 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine la audiencia, la autoridad que lleva el caso tiene máximo 3 días hábiles para ordenar que la investigación está cerrada. En ese documento debe explicar con detalles todo lo que pasó: los antecedentes del caso, los hechos que se le atribuyen a la persona, las pruebas que se vieron, los argumentos de ambas partes, cómo se clasifica legalmente la conducta y qué sanción propone. Ese documento se debe entregar a las partes involucradas en un plazo de 3 días hábiles después de que se emitió. Además, se debe enviar a la Secretaría Ejecutiva de la autoridad que resolverá el caso, junto con todo el expediente y sus anexos.
Texto oficial
Artículo 69. La autoridad sustanciadora deberá declarar el cierre de la instrucción mediante acuerdo dictado en un plazo de tres días hábiles posteriores a la terminación de la audiencia, el cual deberá contener, cuando menos, una explicación detallada de los antecedentes del caso, una narración detallada de los hechos atribuidos en el acuerdo de conclusión de la investigación, una relación precisa de las pruebas desahogadas y los alegatos formulados en la audiencia, la clasificación jurídica de la conducta y la propuesta de sanción correspondiente. Dicho acuerdo deberá notificarse a las partes en un plazo de tres días hábiles posteriores a su dictado y, adicionalmente, deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva de la autoridad resolutora correspondiente, junto con el expediente del procedimiento disciplinario y los anexos respectivos. Sección V. Resolución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.