Artículo 68 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de la audiencia, tú y la otra parte deben presentarse en la oficina donde se lleva el caso, con una identificación oficial (como INE o pasaporte) y, si aplica, una credencial de trabajo. La autoridad revisa que todos sean quienes dicen ser y luego procede a revisar las pruebas que ya fueron aceptadas. Las pruebas que no necesitan verse en persona, como documentos, simplemente cuentan como presentadas desde que se ofrecieron. Después de las pruebas, te darán chance de dar tus argumentos, ya sea hablando o por escrito. Al terminar, la audiencia se cierra, pero si faltan pruebas importantes, se pospone para otro día, máximo quince días hábiles después.
Texto oficial
Artículo 68. El día y hora señalados para la audiencia, las partes se apersonarán en las instalaciones de la autoridad sustanciadora debiendo identificarse plenamente con identificación oficial y, en su caso, con la credencial institucional y nombramiento que acredite su adscripción a la autoridad investigadora. Después de corroborar la personalidad y legitimación de las personas comparecientes, la autoridad sustanciadora procederá a ordenar el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas por la autoridad sustanciadora y que por su naturaleza así lo requieran. Las pruebas cuya naturaleza no requieran dicho procedimiento se tendrán por desahogadas por el simple hecho de haber sido ofrecidas y admitidas. Una vez desahogadas las pruebas, la autoridad sustanciadora permitirá que las partes formulen alegatos de forma verbal o por escrito. Posteriormente, la autoridad sustanciadora dará por terminada la audiencia, siempre y cuando no existan diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas supervenientes que recabar o desahogar. En caso contrario, fijará nueva fecha para la continuación de la audiencia, lo cual deberá suceder en un máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha inicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.