Artículo 67 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que lleva el procedimiento (el que revisa tu caso) tiene que decidir si acepta o rechaza las pruebas que presente el personal que está siendo investigado. Esa decisión debe tomarla en un plazo de tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que ofrezcas las pruebas. Una vez que tome la decisión, debe avisarte a ti y a las demás personas involucradas en un máximo de tres días hábiles más.
Texto oficial
Artículo 67. La autoridad sustanciadora deberá resolver sobre la admisión o el desechamiento de pruebas mediante auto que deberá ser dictado en un plazo de tres días hábiles contados a partir del ofrecimiento por parte del personal sustantivo sujeto al procedimiento. Dicho auto deberá ser notificado a las partes en los tres días hábiles posteriores a su dictado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.