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Artículo 66 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está siendo investigado por una falta disciplinaria, el encargado del caso puede pedir más pruebas por su cuenta o si alguien se lo solicita, sin que eso signifique que la investigación se reinicia. Puede ordenar que se hagan, amplíen o confirmen pruebas, siempre y cuando sirvan para entender mejor los hechos o la responsabilidad del implicado. Si las partes involucradas ofrecen una prueba pero no pueden conseguirla porque no está en su poder o porque la autoridad que la tiene se niega a darla, pueden pedirle al encargado, explicando las razones, que use su poder para obtenerla.

Texto oficial

Artículo 66. La autoridad sustanciadora, de forma oficiosa o a petición de parte, podrá ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación. Dicha autoridad podrá ordenar la práctica, ampliación o corroboración de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la falta disciplinaria y/o la responsabilidad de quien la hubiera cometido. Cuando las partes ofrezcan un medio de prueba y manifiesten bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para recabarla y/o desahogarla por no encontrarse en su poder o por renuencia de la autoridad que la tenga en su poder, podrá solicitar de forma fundada y motivada a la autoridad sustanciadora que ejerza las facultades previstas en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.