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Artículo 65 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas tus pruebas en el tiempo que te dio la ley, las van a rechazar sin más. La única excepción es si son pruebas "supervenientes", que son aquellas que aparecieron después de que se venció el plazo, o que, aunque existían antes, tú no sabías que estaban ahí. En este último caso, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que no podías conocerlas antes. Esas pruebas sí las puedes presentar hasta antes de que termine la etapa de investigación del juicio.

Texto oficial

Artículo 65. Los medios de prueba que se ofrezcan fuera del plazo establecido en el artículo anterior serán desechados, salvo que se trate de pruebas supervenientes, las cuales podrán ser ofrecidas y en su caso desahogadas hasta antes del cierre de instrucción del procedimiento. Se considerarán pruebas supervenientes todas aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas y aquellas que, a pesar de haberse producido antes de dicho plazo, el oferente se encontraba imposibilitado para conocer su existencia, lo cual deberá manifestar bajo protesta de decir verdad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.