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Artículo 64 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza un proceso disciplinario contra un servidor público, la autoridad que va a llevar el caso solo puede tomar en cuenta los hechos y la acusación que ya hizo la autoridad investigadora. Ese inicio del proceso se debe avisar a las partes involucradas en un máximo de tres días después de que se decida. Las únicas partes en este proceso son la autoridad que investigó y el trabajador o funcionario acusado de cometer una falta. Al arrancar el proceso, la autoridad que lo lleva debe citar al acusado para que en cinco días entregue su respuesta por escrito, ofrezca las pruebas que quiera y, si lo desea, nombre a un abogado o decida defenderse solo. También tiene que fijar una fecha para una audiencia donde se presenten las pruebas y los argumentos finales, y citar a todos los involucrados. Esa audiencia debe hacerse a más tardar quince días después de que se notifique el inicio del proceso. Si pasa algo imprevisto o de fuerza mayor, se puede aplazar una sola vez.

Texto oficial

Artículo 64. El acuerdo de radicación e inicio formal del procedimiento deberá ceñirse estrictamente a los hechos atribuidos y la clasificación jurídica realizada por la autoridad investigadora en su acuerdo de conclusión. Éste deberá ser notificado a las partes del procedimiento disciplinario en un plazo de tres días contados a partir de que sea dictado. Se considerarán partes del procedimiento disciplinario exclusivamente a la autoridad investigadora y al personal sustantivo señalado como presuntamente responsable de una falta disciplinaria. En el acuerdo de radicación e inicio del procedimiento, la autoridad sustanciadora deberá emplazar al personal sustantivo para que en un plazo de cinco días presente su escrito de contestación, ofrezca los medios de prueba que estime pertinentes y, en su caso, nombre a un defensor o señale si ejercerá su propia defensa. Asimismo, la autoridad sustanciadora deberá fijar la fecha y hora de celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y citar a las partes del procedimiento. Dicha audiencia deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación del acuerdo de radicación e inicio del procedimiento disciplinario, prorrogables por una sola ocasión en caso fortuito o de fuerza mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.