Artículo 63 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad investigadora manda el expediente y el acuerdo de conclusión a la Dirección de Sustanciación, esa área tiene tres días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para abrir el caso y asignarle un número de expediente. En ese plazo puede pasar una de tres cosas: desechar el asunto si ve que no procede, pedirle una sola vez a la autoridad investigadora que corrija errores de forma, o aceptar el caso y comenzar el proceso disciplinario.
Texto oficial
Artículo 63. Una vez recibidos el acuerdo de conclusión donde se atribuya la presunta responsabilidad y el expediente de investigación, la Dirección de Sustanciación contará con tres días hábiles para radicar el asunto otorgándole un número de expediente de procedimiento disciplinario y dictar un acuerdo mediante el cual podrá: I. Desechar el asunto al advertir una causal de improcedencia; II. Prevenir por única ocasión a la autoridad investigadora para que subsane las omisiones formales en el acuerdo de conclusión; o III. Admitir el asunto al resultar procedente e iniciar formalmente el procedimiento disciplinario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.