Artículo 62 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una investigación interna termina, el documento final debe incluir cierta información básica. Primero, tiene que decir dónde y cuándo se hizo el acuerdo, y qué autoridad lo emitió. También debe explicar cómo empezó el expediente, contar los hechos en orden, y dar los datos completos del servidor público investigado. Además, debe incluir un análisis de las pruebas, decidir si hubo una falta, y decir qué tan grave fue. Por último, debe llevar la firma de la autoridad que hizo la investigación.
Texto oficial
Artículo 62. Los acuerdos de conclusión de la investigación deberán contener cuando menos los siguientes elementos: I. Lugar, fecha y autoridad que emite el acuerdo; II. Forma de inicio del expediente de investigación; III. Narración lógica y cronológica de los hechos materia de la investigación; IV. Nombre, domicilio, cargo y adscripción del servidor público señalado como presunto responsable de una falta disciplinaria; V. Relación y análisis de los datos de prueba que integran el expediente de investigación; VI. Análisis respecto de la posible comisión de un hecho constitutivo de una falta disciplinaria en términos del presente Reglamento y la posibilidad de que la persona investigada haya participado en la misma; VII. Sentido de la determinación conforme al artículo 61 del presente Reglamento; VIII. En su caso, clasificación jurídica y gravedad de la conducta atribuida; y IX. Nombre y firma autógrafa de la autoridad investigadora. Sección IV. Sustanciación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.