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Artículo 61 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que investiga una falta disciplinaria puede ver cualquier dato que necesite, aunque sea secreto, siempre que tenga que ver con lo que pasó. Si ya tiene suficientes pruebas para echarle la culpa a alguien, debe llamar a esa persona para que dé su versión y decirle cuáles son sus derechos. Cuando ya tenga pruebas claras y completas, la Dirección de Investigación debe cerrar el caso de una de estas tres formas: 1) archivar todo si no procede el castigo, 2) proponer un castigo, o 3) decir que el investigado es probable responsable y mandar el caso a otra área para que lo revise.

Texto oficial

Artículo 61. La autoridad investigadora podrá acceder a toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella de carácter reservado o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas disciplinarias previstas en este Reglamento. Cuando dicha autoridad pretenda atribuir responsabilidad disciplinaria al personal sustantivo investigado con base en los datos de prueba recabados hasta ese momento, ésta deberá recabar la declaración de la persona investigada y le hará saber los derechos que le asisten en términos del artículo anterior. Una vez recabados los datos de prueba suficientes e idóneos para fundar y motivar su determinación, la Dirección de Investigación deberá dictar un acuerdo de conclusión de la investigación mediante el cual deberá determinar el expediente en alguno de los siguientes sentidos: I. Concluir y archivar la investigación al advertir una causal de improcedencia de las previstas en el presente Reglamento; II. Concluir la investigación y proponer la imposición de un correctivo disciplinario conforme al presente Reglamento; o III. Concluir la investigación, atribuir la presunta responsabilidad disciplinaria al personal sustantivo investigado y remitir el acuerdo respectivo a la Dirección de Sustanciación junto con el expediente de investigación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.