Artículo 34 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Unidad de Asuntos Internos decide suspender de manera provisional a un trabajador, tiene que explicar claramente por qué lo hace, con base en la ley y los hechos del caso. Esa decisión debe avisarse a la Coordinación General de Administración, al empleado afectado y a su jefe directo, a más tardar tres días hábiles después de que se tome el acuerdo. La Coordinación General de Administración tiene que hacer los trámites para que la suspensión se cumpla desde la fecha en que se ordenó. El jefe directo debe separar al empleado de su puesto de inmediato, apenas reciba la notificación. Por último, el empleado suspendido tiene que devolverle a su jefe todos los bienes que se le hayan dado para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 34. La Unidad de Asuntos Internos deberá fundar y motivar la decisión de imponer la suspensión provisional del cargo. Dicha determinación deberá ser notificada a la Coordinación General de Administración, al personal sustantivo implicado y a su superior jerárquico en un plazo de tres días hábiles posteriores al dictado del acuerdo correspondiente. La Coordinación General de Administración deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para ejecutar la medida precautoria o cautelar de suspensión provisional a partir de la fecha en que fue impuesta. El superior jerárquico deberá separar al personal sustantivo de sus funciones de forma inmediata a la recepción de la notificación. El personal sustantivo suspendido deberá entregar a su superior jerárquico todos los bienes que se le hubieren entregado en resguardo con motivo de su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.