Artículo 33 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que si alguien está acusado de algo grave en su trabajo, se le puede suspender de manera temporal solo si otras medidas más ligeras (como una advertencia o vigilancia) no sirven para proteger lo que la ley busca. Esta suspensión puede durar hasta que termine todo el proceso disciplinario, pero solo si siguen existiendo las razones por las que se aplicó. Si esas razones desaparecen, la suspensión se debe quitar o cambiar de inmediato.
Texto oficial
Artículo 33. La suspensión provisional del cargo referida en la fracción VIII del artículo anterior, sólo será procedente cuando otras medidas precautorias y cautelares, en lo individual o de forma conjunta, sean insuficientes para garantizar los objetivos establecidos en el artículo 31 del presente Reglamento. Dicha medida podrá mantenerse hasta que el procedimiento disciplinario sea resuelto de forma definitiva, mientras subsistan las causas que justifican su imposición. La medida deberá ser revocada o modificada de forma inmediata en caso de que las causas que la motivaron dejaren de existir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.