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Artículo 18 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas invitadas al Consejo de Asuntos Internos solo pueden hacer tres cosas: 1) ir a las juntas del Consejo, pero solo para dar su opinión, no para votar; 2) explicar los temas que les toquen según su trabajo; y 3) firmar que asistieron y las minutas de lo que se trató en esas juntas. Es como si fueran invitados especiales que ayudan con su experiencia, pero sin poder de decisión.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas invitadas del Consejo de Asuntos Internos tienen las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Asuntos Internos con derecho a voz; II. Exponer los asuntos, cuando sean de su competencia; y III. Firmar la lista de asistencia y las actas de las sesiones a las que acudan. Sección III. Consejo de Honor y Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.