Artículo 17 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas Vocales del Consejo de Asuntos Internos tienen estos poderes: pueden ir a las juntas del Consejo, participar en las pláticas y votar. Antes de cada junta, deben leer y checar los proyectos que se van a votar. En las juntas, pueden decir si están a favor o en contra de algo y proponer otras soluciones. También tienen que darle seguimiento a los acuerdos que ya se tomaron y firmar la lista de asistencia, los acuerdos y las actas de las juntas. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que les pida este Reglamento o las leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 17. Las personas Vocales del Consejo de Asuntos Internos tienen las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Asuntos Internos con derecho a voz y voto; II. Revisar y analizar con antelación a la sesión los proyectos de resolución de los asuntos establecidos en el orden del día y que serán sometidos a votación; III. Emitir y exponer su voto a favor o en contra en los asuntos que se presenten en las sesiones, así como proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que sean sometidos al Consejo; IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Asuntos Internos; V. Firmar la lista de asistencia, así como los acuerdos, resoluciones y actas de las sesiones; y VI. Las demás que le confieran el presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.